A propósito de La conjuración de Catilina, de Gaston Boissier*
Edición de Francisco Rodríguez Menéndez. (Oviedo, Krk Ediciones, 2021).
Reseña bibliográfica. Por Santiago Recio Muñiz. Catedrático de Latín.
1. G. Boissier
Filólogo e historiador francés nacido en Nîmes en 1823, es el autor de esta monografía dedicada a Catilina, una figura simbólica del final de la República romana.
Cronológicamente, se trata de la última de sus obras, entre las que se encuentran títulos tan atractivos como La oposición bajo los Césares, El fin del paganismo, Cicerón y sus amigos o Paseos arqueológicos por Roma y Pompeya. Todos ellos se podían leer hacía tiempo en lengua castellana, pero faltaba La conjuración de Catilina (1905).
2. Quién es Catilina (108-62).
Lucio Sergio Catilina fue hijo de un tiempo marcado por las guerras civiles; miembro de una familia noble arruinada, él había militado en las filas políticas de Sila (facción senatorial) y desarrollado una intensa carrera política (cuestor, pretor, gobernador de la provincia de África), donde se enriquece ilícitamente; acusado de concusión por un tribuno de la plebe (Clodio) y absuelto por un jurado presidido por César (facción popular), queda inhabilitado para acceder a cargos públicos. (**)
3. El porqué de la Conjuración
Habitualmente se explica la Conjuración como una actuación promovida desde la facción popular (Craso, César, estamento de los caballeros) en lucha con la facción senatorial (Catón, Pompeyo, Cicerón). Pero la situación política resulta paradójica y sólo se comprende en el marco de un panorama en el que el juego de los intereses personales y las alianzas ocasionales se anteponen al interés común de la República (utilitas reipublicae). La frustración política de los cabecillas (pues los conjurados privilegian la utilitas privada al ius), su resentimiento (un pretendido menoscabo de su dignitas), sus apuros económicos (latrones, llama Cicerón a los conjurados) causados por una vida disipada económicamente (cuestiones morales aparte), conducen a Catilina y secuaces a impulsar el golpe de Estado. No le faltarán apoyos entre las filas aristocráticas (seditiosi cives, en palabras de Cicerón) y entre el campesinado arruinado por confiscaciones y deudas. (Vid. Salvador Mas, Pensamiento Romano, Tirant lo Blanch, 2007: entradas de la voz ‘Catilina’).
4. Facta, non verba (de la Conjuración de Catilina)
5. Diciembre del 63. a. C. El juicio en el Senado a los conjurados y la legalidad de la sentencia a la pena capital.
La sentencia fue considerada justa: todos los ‘partidos’ reconocían que los condenados merecían esta suerte. Pero ¿era conforme a ley? ¿estaba prevista esta pena en la ‘Constitución’ romana?
Vamos a ordenar (en confrontación dialéctica) los fundamentos jurídicos defendidos en esa sesión del Senado y recogidos por Boissier en su libro recientemente traducido:
La sentencia NO se sujeta a legalidad | La sentencia SÍ cumple con la legalidad |
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A) Dictar una sentencia de muerte sólo correspondía a los comicios centuriados (la asamblea del pueblo, salvedades aparte), no a los magistrados, no al Senado, pues el ius provocationis así lo garantizaba, según la lex Valeria Horatia de provocatione (300 a. C.). | A’) El senadoconsulto (senatusconsultum ultimum) del 21 de octubre, poco antes del juicio de las nonas de diciembre en el Senado, había encomendado oficialmente a los cónsules “impedir que la República recibiera daño alguno” (CAVEANT CONSULES NE QUID DETRIMENTI RES PUBLICA CAPIAT). Por lo tanto, al cónsul se le imponía este deber y se le proporcionaban los medios para lograrlo. Podía, pues, juzgar sin posibilidad de apelación. Pero, aunque la responsabilidad jurídica recaía en el cónsul, éste, Cicerón, de acuerdo con la costumbre, prefiere presentar la cuestión ante el Senado, como summum concilium publicum, de gente experta. |
B) La violación de las leyes, so pretexto de interés público, anticipa muy a menudo la violación de las leyes en interés privado. (César) | B’) La opinión sobre el senadoconsulto la compartían no sólo senatoriales, también algunos de los populares: el magistrado investido con la fórmula soberana disfrutaba sin limitación alguna del poder judicial, el summum iudicium. |
C) Grosso modo, los populares eran partidarios de reservar íntegramente al pueblo el derecho de castigar. | C’) Los senatoriales, por necesidades de la seguridad pública, admitían que, en ciertas circunstancias, ese derecho podía ser conferido al magistrado. Había precedentes de su aplicación. |
D) César reprocha a Silano “decretar un tipo nuevo de pena” y afirma que puesto que no se puede encontrar un castigo que corresponda a la gravedad del delito, hay que atenerse a los que están autorizados por las leyes. He aquí la cuestión bien planteada, afirma Boissier. | D’) Pero ¿de qué leyes quiere hablar César? ¿se refiere a la antigua provocatio? La pena de muerte hacía tiempo había sido abolida para los ciudadanos romanos y sustituida por el exilio voluntario, permitiendo al inculpado eludir la fatídica sentencia; desde ese momento, esta autorización se convirtió en ley. César lo proclama en dos ocasiones. El colorario natural de este razonamiento es pedir que los acusados sean castigados con el exilio. |
E) Sí, el exilio sería, según César, la única pena legal, pero se da cuenta que no es posible, pues supone echarlos de Roma y enviarlos junto a Catilina, que los espera y necesita, lo que conllevaría aumentar los riesgos de la República. En consecuencia, César deja de lado el exilio y la sustituye por la prisión perpetua, que no está prevista en la ley. | E’) Pero César decreta un “tipo de pena nueva” y hace justamente lo que él critica a Silano. Con esa propuesta de «tercera vía», no se mantuvo dentro de la legalidad… por consiguiente, no tenía derecho de acusar a los otros de haberse salido de ella. |
F) El ius provocationis ad populum se consideraba por César y demás populares como uno de los pilares del derecho público. | F’) Cicerón arremete contra César por invocar éste la ley Sempronia (Lex Sempronia de provocatione vel de capite civis Romani (123 a. C.), pues “César no ignora que dicha ley estaba pensada en favor de los ciudadanos romanos, y que un enemigo público (hostis) no es un ciudadano”. “Se convirtió en un principio jurídico reconocido que el ciudadano que ha tomado las armas contra su país es un hostis y debe ser castigado al menos de igual modo que un enemigo exterior” (Mommsen, Römisches Rechtsstaat / Derecho público romano VII 472). “Desde el momento que es un hostis ya no tiene derecho a reclamar los privilegios de los ciudadanos y se le puede aplicar la justicia militar” (Mommsen, op. cit: 480). Sólo Catilina y Manlio habían sido declarados enemigos públicos por el Senado; pero los otros eran sus cómplices, querían abrirles las puertas de Roma. Se les podía aplicar la lex Cornelia maiestatis, que castigaba el delito de hacer tratos con extranjeros. |
Cicerón estaba convencido que el decreto del Senado lo había revestido de una autoridad ilimitada. Sin embargo, era un firme defensor de la humanitas, en línea con el saber griego y las manifestaciones de Polibio y de Tito Livio: “No hay nación en el mundo que haga uso de la pena de muerte con más lenidad que nosotros en el castigo de los culpables” (Livio, Historia de Roma IV 9).
Llegados a este punto, fue la sententia Catonis la que se impuso: “La clemencia, cuando se trata de viejos conspiradores, que han dedicado su vida a los complots, es una engañifa y un acto de cobardía” (vid. Boissier, op. cit.: 541).
* (**) el ilícito de concusión haría referencia a nuestra exacción ilegal.