Duelo a garrotazos. FRANCISCO DE GOYA Y LUCIENTES. Copyright de la imagen ©Museo Nacional del Prado
Duelo a garrotazos. FRANCISCO DE GOYA Y LUCIENTES, Copyright de la imagen ©Museo Nacional del Prado

Discrepancia

10 de octubre de 2021

El pensamiento propio ha sido sustituido de forma generalizada por los actos de fe.

No hay diálogo posible cuando no se escucha, cuando se aceptan con un copia y pega cerebral aquellas ideas o postulados con los que el individuo se alinea para sentirse integrado, mimetizando actitudes dogmáticas frente a quien no forma parte de ese grupo. Ante cualquiera que alce su voz expresando una idea distinta, siquiera un matiz, las hordas de los guardianes de la ortodoxia del grupo inmediatamente reaccionan con la descalificación de la persona divergente, jamás analizando el argumento. Con el martillo en alto, rápidamente asestan golpes en la cabeza de los clavos que sobresalen. La religión ha dado paso al sectarismo social y, así, ser simpatizante o afiliado a un partido, a una ONG, o a una asociación, implica incorporar en bloque las consignas del líder, ahorrándose de un plumazo toda la tarea solitaria y esforzada de la observación, el análisis y la reflexión. Parece que volvemos a la censura de la dictadura, antes con la tijera, ahora con el insulto.

Aristóteles decía que una mente educada puede entender un razonamiento sin necesidad de aceptarlo. Si solo una mente educada es capaz de entender un razonamiento diferente al suyo la asignatura de Filosofía con carácter troncal es imprescindible para formar a nuestros jóvenes en el pensamiento crítico, proporcionarles las herramientas para discernir, para realizar análisis comparativos entre el discurso y la conducta, para hacer aflorar incongruencias, para detectar sofismas y enseñarles a hacer uso de la lógica. Su déficit lleva a la ausencia de diálogo, porque el diálogo nace de la conjunción de dos elementos imprescindibles: escuchar al otro con voluntad de entendimiento y expresar ideas propias. Faltan tanto lo primero como lo segundo. El diálogo es, además, la única vía para el consenso, para alcanzar áreas comunes de interés y llegar a soluciones concretas aunando esfuerzos en una verdadera mejora social.

Esta maraña de filias y fobias cuasireligiosas, alentadas por las redes sociales, es completamente ajena a la tarea de las personas que ejercemos la judicatura. Para nosotras el pensamiento es la principal herramienta de trabajo: la observación atenta; el contraste de lo que se dice con lo que se hace; el análisis de las pruebas, del testimonio humano y de la coherencia lógica de las conductas; la interpretación de la voluntad plasmada en documentos o actuaciones y de las normas jurídicas, como elementos para resolver una cuestión concreta sometida a enjuiciamiento, para finalmente ofrecer al ciudadano una respuesta razonada. Esa es la función que no es asignada para satisfacer el derecho fundamental de obtención de la tutela judicial efectiva, desde la independencia judicial como pilar fundamental del Estado democrático de derecho.

Una mente educada puede entender un razonamiento sin necesidad de aceptarlo

Aristóteles

Por ello, en el ejercicio de la jurisdicción se respeta la discrepancia, la opinión disidente, la mirada distinta, el matiz, la diferencia de valoración o de priorización de derechos en conflicto. En los órganos colegiados, Audiencias y Tribunales de España, también el Tribunal Constitucional, las decisiones se adoptan por mayoría, tras el estudio y deliberación. Diálogo y debate que busca un consenso en el análisis para dar solución a un problema concreto. Escuchar, analizar, discrepar, convencer, matizar, para después votar. La discrepancia es libertad de expresión y de conciencia, es independencia, es también, en ocasiones, un motor de cambio hacia visiones distintas. Es también un espejo al legislador para detectar problemas de ambigüedad de la ley, contribuye a la mejora de la calidad de las resoluciones en la explicación argumental, es protección del derecho de defensa en cuanto que ofrece a las partes de manera trasparente elementos para cuestionar, eventualmente, ante órganos superiores la posición mayoritaria y es, por encima de todo, un ejemplo de normalización social del pensamiento crítico, con aceptación plena por quien disiente de la prevalencia de la opinión mayoritaria, que lleva también su firma.

Ya la Ley provisional sobre organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 (vigente más de cien años) recogía en su artículo 612 que el magistrado que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste su voto en el acta sin necesidad de fundarlo por escrito, aunque si quisiere verificarlo por escrito, lo hará fundándolo. La LOPJ 6/1985 actual, en su artículo 260, reconoce a todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo la potestad de formular voto particular, que se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes conjuntamente con la sentencia aprobada por la mayoría. En sentido similar se acoge en el artículo 90 de la LO 2/1979 del Tribunal Constitucional que exige, además, que la posición disidente haya sido expuesta en la deliberación. El voto particular, en la era de la digitalización de la justicia y del expediente electrónico, forma parte de la sentencia mayoritaria como un documento único, que se firma electrónicamente por todos los magistrados de la Sala y se notifica y publica como un todo.

Un estudio de la Unión Europea elaborado en 2012 sobre las opiniones discrepantes o votos particulares en las Cortes Supremas de los Estados miembros (1), revela que la mayor parte de ellos permiten que sus tribunales constitucionales y supremos emitan dictámenes divergentes si no están de acuerdo con la sentencia de un tribunal, solo 7 de 27 no lo permiten nunca.

La gran mayoría de las decisiones colegiales se adoptan de forma unánime, porque el diálogo lleva a espacios de consenso. El TJUE, precisamente en aras de ese consenso y de la proyección de un mensaje unívoco en la interpretación de la normativa de la Unión en todos los países miembros, no permite la emisión de votos particulares. En nuestra estructura constitucional, la opinión discrepante fundada no es únicamente un elemento conformador de la independencia de los jueces, es también un derecho del divergente a expresar, plasmar y comunicar, junto con la opinión mayoritaria, su razonamiento alternativo, a que el clavo quede sobresaliendo en la foto fija. Ese escrutinio conduce en el debate al esfuerzo del acercamiento de posiciones y, a quien discrepa, a valorar y sopesar cuándo levantar la voz, en qué momento y con qué asunto. El resultado es siempre de respeto y normalidad, de transparencia, independencia, libertad y democracia.

Una sociedad que normaliza la discrepancia y convive con ella, que entiende un razonamiento diferente sin necesidad de aceptarlo, es una sociedad más libre, más transparente y más democrática.


1 https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document.html?reference=IPOL-JURI_ET(2012)462470

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